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Actividades que quedan prohibidas el día del CENSO




Según el artículo 2 de la Ley 24.254, el día que se realiza el censo "quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos”.

Además, tampoco podrán abrir hasta el mismo horario los siguientes negocios:

• Restaurantes

• Bares

• Confiterías

• Casas de expendio de bebidas y similares

• Rotiserías

• Panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas.

En cambio, sí podrán permanecer abiertos prestando servicios comercios e instituciones como:

• Hospitales

• Centros de salud

• Estaciones de servicio

• Farmacias, entre otros.

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