La filial local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos quiere expresar su preocupación por las “recomendaciones” en torno a la prevención de hechos delictivos formuladas en declaraciones periodísticas por el secretario de Seguridad de la Municipalidad de Tres Arroyos, Jorge Cordiglia.
Y al respecto, recordar que la identificación de personas pertenecientes a determinado rubro laboral, o por el mero hecho de ser “foráneos” del lugar, propuesta por el funcionario para “prevenir ilícitos en las localidades”, resulta totalmente discriminatoria y, por tanto, violatoria de nuestra Constitución Nacional, al contradecir lo normado en su artículo 14; como así también los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)), y el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC), entre otros, todos con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Además de ello, se encuentra fuera del marco de la justificación que la Ley de Unificación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.482 habilita en tal sentido a los efectivos policiales, de acuerdo a los parámetros de actuación que surgen de los artículos 9, 13 –inciso b- y 15 –inciso c- de dicha ley.
Se advierte indispensable, en este sentido, que tanto el funcionario como quienes respaldan su accionar, comprendan que incurren en un contrasentido al pretender proteger a los ciudadanos del delito, violando al mismo tiempo la ley.
Andrea Elgart
Juan Laporte
Copresidentes filial Tres Arroyos de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
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